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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
15/02/2010
-
Jordi Rosell
INTRODUCCIÓN
En nuestro anterior artículo, en el que tratamos de los aspectos claves de los distintos medios de pago internacional, señalamos que el crédito documentario era merecedor de una artículo monográfico. Ello lo entendemos así, no por su dificultad, sino por todos aquellos aspectos que pueden considerar el exportador, para garantizar el cobro de su mercancía, y el importador, para obtener garantías suficientes de que recibirá la mercancía como quiere y en el momento en que la precise. De hecho, el importador no efectúa el pago de su compra hasta que el exportador no demuestra mediante documentos que la mercancía se encuentra en el punto convenido y en las condiciones pactadas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Los créditos documentarios son contratos independientes de los de compraventa, si bien su nacimiento se define en éstos últimos, en el momento en que el exportador solicita al importador como medio de pago de la transacción la apertura un crédito documentario a su favor.
De esta forma en un crédito documentario es el importador quien solicita a su banco la apertura del crédito (ordenante) y éste vendrá obligado irrevocablemente a pagar siempre que los documentos que son presentados por el exportador estén conformes con los términos y condiciones especificados en el clausulado del crédito documentario, disponiendo para ello de un plazo máximo de 5 días bancarios. Resulta clave, antes de la apertura del crédito, que el comprador y el vendedor acuerden las instrucciones, plazos y cláusulas que se deben incorporar al condicionado del crédito.
Todos los créditos documentarios deben estar sujetos a la normativa internacional de “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” (UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional), en vigor desde 1 de julio de 2007.
FIGURAS QUE INTERVIENEN
Además del propio importador y exportador, se encuentran:
- Banco emisor: corresponde al banco del importador que apertura el crédito y el obligado al pago.
- Banco avisador: corresponde al banco del exportador. Puede a su vez actuar de Confirmador, en el supuesto de si no atiende el pago el banco emisor (Riesgo de entidad, país o político), lo haría el propio banco avisador.
- Bancos corresponsales
MODALIDADES DE CREDITO DOCUMENTARIO
Con la entrada en vigor de las UCP 600 se entiende que todos los créditos documentarios son irrevocables.
Atendiendo al lugar de pago nos encontramos con:
- Créditos documentarios pagaderos en las cajas del banco emisor. Se trata de créditos domiciliados en el país del ordenante, por lo que el beneficiario sólo odrá utilizar el crédito en las oficinas del banco emisor.
- Créditos pagaderos en las cajas del banco avisador. Se trata de créditos directos domiciliados en el país del beneficiario, que pueden ser cobrados en las oficinas del banco avisador que notificó el crédito.
- Créditos pagaderos en las cajas de un tercer banco, se trata de créditos que sólo pueden ser utilizables en las cajas de un banco designado como pagador, aceptante o negociador, y que no se corresponde ni con el avisador
Por la forma de pago, pueden ser:
- A la vista, el pago se realiza en el mismo momento en que el beneficiario presenta la documentación requerida.
- De pago diferido, el pago se realiza en un plazo a contar desde un determinado momento concreto:
Entre otros, existen las siguientes modalidades de créditos:
- Transferibles, créditos en los que el beneficiario puede requerir al banco autorizado a pagar, aceptar o negociar que ponga a su disposición de uno o más segundos beneficiarios el importe total o parcial del crédito.
- Rotativos, revolving credits, se trata de créditos abiertos fijando un importe total, un plazo de validez y unos períodos de utilización, en los que una vez vencido el palzo o utilizada la cantidad se renuevan por idéntico período o importe.
- Créditos subsidiarios (back to back), son aquellos que se abren con el respaldo de otro crédito documentario. El beneficiario del primer crédito documentario solicita la apertura de un segundo crédito y cede el producto del primero al banco emisor.
- Cartas de crédito stand-by, son representativas de la garantía prestada por el banco importador al exportador, amparando el hipotético impago por parte del comprador. El pago, en su caso , se realiza mediante la presentación, por parte del exportador, de documentos que acrediten el impago.
El crédito documentario lo cobra el exportador cuando demuestra que ha cumplido sus compromisos. El crédito stand-by se hace efectivo al exportador cuando éste evidencia que el importador ha incumplido.
ASPECTOS IMPORTANTES EN AL APERTURA DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO
Es de vital importancia identificar de forma muy clara y evidente los siguientes requerimientos:
- Fecha emisión, fecha en la que el crédito es emitido y por lo tanto se inicia el plazo de garantía aportado por el banco emisor.
- Fecha vencimiento o validez, fecha final de la presentación de documentos para su pago, aceptación o tramitación.
- Fecha presentación documentos, es la fecha máxima de presentación de documentos contados a partir de la fecha de expedición de la mercancía.
- Plazo de pago, fecha indicativa del pago a la vista o diferido
VENTAJAS PARA EL EXPORTADOR
- En este caso podemos entender que todo son ventajas ya que siempre tiene la garantía irrevocable del banco emisor del crédito documentario, e incluso en ocasiones con doble garantía si el crédito está confirmado.
- Tiene una mayor facilidad para obtener anticipos a la exportación.
- En lo que se refiere al plazo de cobro, el exportador puede ampliarlo para ser más competitivo respecto a otros proveedores, manteniendo la garantía de cobro del banco emisor del crédito.
INCONVENIENTES PARA EL EXPORTADOR
- En las operaciones de cobro aplazado el exportador debe asumir el coste de financiación de la operación.
- Debe cumplir exactamente con los requisitos y términos establecidos en el clausulado del crédito. En caso de no ser así aparecen las discrepancias o reservas perdiéndose de esta forma la garantía de pago del banco emisor y/o confirmador hasta que el ordenante acepte o resuelva tales discrepancias.
- El coste de gestión es más caro que cualquier otro medio de pago.
VENTAJAS PARA EL IMPORTADOR
- El comprador tendrá mayores facilidades para obtener financiación del proveedor, en base a la garantía bancaria del crédito documentario.
- Siempre que el clausulado del crédito sea suficientemente detallado, el comprador tiene la garantía de que recibirá la mercancía acordada en los términos pactados.
INCONVENIENTES PARA EL IMPORTADOR
- Necesita disponer de una línea de riesgo de comercio internacional.
- Pago de comisiones superiores a cualquier otro medio de pago, dado que ofrece total garantía bancaria y conlleva una labor de tramitación documental por parte de la entidad financiera.
- Si el clausulado del crédito no es suficiente riguroso, el importador puede correr el riesgo de recibir los documentos pactados, pero no la mercancía, resultando el banco emisor obligado al pago.
Como resumen final indicar que en cualquier caso siempre deberemos tener en cuenta que las garantías bancarias dependen del hecho que el exportador presente los documentos de la operación en tiempo y forma según el clausulado del crédito. En caso contrario, se producirán discrepancias o reservas documentarias, de forma que las garantías quedaran en suspenso a la espera de que sean resueltas o aceptadas por parte del importador.






